Centro de Gestión Administrativa
PLANAS-
LEYES Y DECRETOS
TRABAJO PRENTADO POR:
LEIDY JOHANNA PEREZ HERNANDEZ
Grupo:
322975
INSTRUCTURA:
YOLANDA
CHACÓN
Bogotá
D.C., 23 de Mayo de 2012
JUEVES
LEY 594
DE 2000
POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTA LA LEY GENERAL
DE ARCHIVOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: TITULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES
FUNDAMENTALES Y PRINCIPIOS GENERALES.
Artículo -1. Objeto. La presente Ley tiene
por objeto establecer las reglas y principios generales que regulan la función
archivística del Estado.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente
Ley comprende a la Administración Pública en sus diferentes niveles, las
entidades privadas que cumplen funciones públicas y los demás organismos
regulados por la presente Ley.
VIERNES
LEY 80 DE 1989
(Diciembre 22)
por la cual se crea el Archivo General de la Nación y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE
COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1º Créase
el Archivo General de la Nación, como un establecimiento público, del
orden nacional,
adscrito al Ministerio de Gobierno, con personería jurídica, patrimonio propio,
autonomía administrativa y con domicilio en Bogotá, D.E.
Artículo 2º El
Archivo General de la Nación tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer,
organizar y dirigir el Sistema Nacional de Archivos, con el fin de planear y coordinar
la función archivística en toda la Nación, salvaguardar el patrimonio
documental del País y ponerlo al servicio de la comunidad.
SABADO
ACUERDO NO. 12 OCTUBRE 18 DE 1995)
POR EL CUAL SE
MODIFICA LA PARTE I DEL ACUERDO NO. 07 DEL 29 DE JUNIO DE 1994”REGLAMENTO
GENERAL DE ARCHIVOS”, “ORGANOS DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y
LA JUNTA DIRECTIVA
DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
En uso de sus
facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 80de 1989 y el
Decreto1777de 1990, y
C O N S I D E R A
N D O
Que el artículo
segundo de la Ley 80 de 1989, señala las funciones del Archivo General de la
Nación y en su literal b) preceptúa:
“Fijar políticas y
expedir reglamentos necesarios para organizar la conservación y el uso adecuado
del patrimonio documental de la Nación, de conformidad con los planes y
programas que sobre la materia adopte la Junta Directiva.
LUNES
ACUERDO
039
(Octubre 31 de 2002) Por el cual se regula el
procedimiento para la elaboración y aplicación de las Tablas de Retención
Documental en desarrollo del Articulo 24 de la Ley 594 de 2000 EL CONSEJO DIRECTIVO
DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, En uso de las facultades que le confieren la
Ley 80 de 1989, la Ley 489 de 1998 y la Ley General de Archivos 594 de 2000 CONSIDERANDO:
Que el artículo segundo de la Ley 80 de 1989 señala las funciones del Archivo
General de la Nación y en su literal b) estipula “fijar políticas y establecer
los reglamentos necesarios para garantizar la conservación y el uso adecuado
del patrimonio documental de la nación de conformidad con los planes y
programas que sobre la materia adopte la Junta Directiva “ ahora Consejo
Directivo en virtud del Decreto 1126 de 1999. Que la Administración Pública en
sus diferentes niveles y las entidades privadas que cumplen funciones públicas
deben elaborar y adoptar las Tablas de Retención Documental para coadyuvar a la
eficiencia de la gestión del Estado, la conservación del patrimonio documental
y el fácil acceso del ciudadano a la información contenida en los documentos de
archivo.
MARTES
ACUERDO
No. 049
(5 de
mayo de 2000)
Por el
cual se desarrolla el artículo del Capítulo 7 “Conservación de Documentos” del
Reglamento General de Archivos sobre “condiciones de edificios y locales
destinados a archivos”. El Consejo Directivo del Archivo General de la Nación
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 80 de
1989 y el Decreto 1777 de 1990, y CONSIDERANDO: Que el artículo segundo de la
Ley 80 de 1989, señala las funciones del Archivo General de la Nación y en si
literal b) preceptúa: “Fijar políticar y expedir los reglamentos necesarios
para organizar la conservación y el uso adecuado del patrimonio documental de
la Nación, de conformidad con los planes y programas que sobre la material
adopta la Junta Directiva”.
MIERCOLES
ACUERDO No. 008
(Octubre 18 de 1995) “Por el cual se reglamenta la
transferencia de la documentación histórica de los organismos del orden
nacional, al ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, ordenada por el Decreto 1382 de
1995. La Junta Directiva del ARCHIVO GENERAL DE LA NACION En uso de las
facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1989, el
Decreto 1777 de 1990 y el Decreto 1382 de 1995 y.
CONSIDERANDO
Que el artículo 2º del Decreto 1382 de 1995, ordenó
a los secretarios generales de los organismos nacionales la transferencia de la
documentación histórica al ARCHIVO GENERAL DE LA NACION. Que el artículo 2º de
la Ley 80 de 1989, señala las funciones del ARCHIVO GENERAL DE LA NACION y en
su literal b) Preceptúa: “fijar políticas y expedir el reglamentos necesarios
para organizar la conservación y el uso adecuado del patrimonio documental de
la Nación, de conformidad con los planes y programas que sobre la materia adopte
la Junta Directiva”.
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